Monografía - CRIMINOLOGÍA DE FEMINICIDIO
¡NI UNA MENOS!
En está presente monografía tiene como
finalidad brindar información sobre la
Criminología del Feminicidio. Fundamentándose del Código
Penal artículo 108-B del, aprobado por Decreto Legislativo N° 635., donde nos
menciona que Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinticinco años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera
de los siguientes contextos: . Violencia familiar.
El interés de nosotros como grupo es
informar y dar a conocer al Estudiante de Derecho que tenga un buen manejo del
tema que será fundamental para formar abogados con conciencia, justicia y
reciprocidad, además de que pueda reconocer con facilidad la presente ley del
Feminicidio enfocado en el campo de la Criminología expuesta por el grupo. En
tal modo la importancia del papel de esta en nuestra sociedad peruana
El grupo N°03 tomo las debidas diligencias
para acrecentar y sintetizar la información, el trabajo asincrónico, pero con
la idea de que todos puedan avanzar a sus tiempos sin embargo se estableció un
día por lo que se daría por finalizado, ayudó mucho la responsabilidad y
compromiso que tuvimos como grupo para no dejar que nadie se retrase. Las dificultades
se presentaron al momento de recolectar información porque queríamos que las
páginas, los artículos, los recursos y anexos extras (infografía, cuadros
comparativos, etc.) presentados tengan un grado de autenticidad y validez
La metodología que llevó a cabo el grupo
fue un análisis cualitativo, relatando en el informe de la Leyes y artículos
del Feminicidio en contexto Criminológico. Para que podamos reconocer sobre
cómo se fundamenta, se utilizó recursos variados tanto audiovisual, gráficos,
cuadros comparativos, mapas mentales, revistas y libros
La estructura del Marco Teórico se divide en 4 capítulos:
●
En el primer capítulo se describe los conceptos
de diferentes autores
●
En el Segundo Capítulo se describe y da a
conocer los índices de feminicidio en el Perú
●
En el Tercer Capítulo se menciona las medidas
que está tomando el Estado Peruano contra el Feminicidio
●
Cuarto capítulo se describe la comparación de
medidas entre diferentes países
●
Finalmente se da a conocer ejemplos reales de
casos en nuestra región
DEFINICIÓN
DEL CONCEPTO FEMINICIDIO
El proceso de conceptualización del fenómeno de la muerte
violenta de una mujer por ser mujer adquirió importancia en la década de 1970
cuando la expresión “femicidio” (o “feminicidio” en inglés) fue acuñada por Diana
Russell. Esta expresión surge como alternativa al término neutro de “homicidio”
con el fin político de reconocer y visibilizar la discriminación, la opresión,
la desigualdad y la violencia sistemática contra la mujer que, en su forma más
extrema, culmina en la muerte. De acuerdo con la definición de Russell, el
femicidio se aplica a todas las formas de asesinato sexista, es decir, “los
asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a
ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacía ellas,
o por la suposición de propiedad sobre las mujeres”.
La definición ha variado de acuerdo con la propia
transformación del fenómeno y con el debate de amplios grupos de activistas,
académicas y defensoras de los derechos de las mujeres. En América Latina, la
expresión “femicidio” ha sido definida de diferentes formas como: “el asesinato
misógino de mujeres por los hombres”; “el asesinato masivo de mujeres cometido
por hombres desde su superioridad de grupo”; o “la forma extrema de violencia
de género, entendida como la violencia ejercida por hombres contra las mujeres
en su deseo de obtener poder, dominación y control”. Estas definiciones
advierten acerca de la existencia de sistemas patriarcales más amplios de
opresión de las mujeres.
La investigadora mexicana Marcela Lagarde acuñó el término
“feminicidio”. Lo definió como el acto de matar a una mujer sólo por el hecho
de su pertenencia al sexo femenino pero confirió a ese concepto un significado
político con el propósito de denunciar la falta de respuesta del Estado en esos
casos y el incumplimiento de sus obligaciones internacionales de garantía,
incluso el deber de investigar y de sancionar. Por esta razón, Lagarde
considera que el feminicidio es un crimen de Estado. Se trata de “una fractura
del Estado de derecho que favorece la impunidad”. El concepto abarca el
conjunto de hechos que caracterizan los crímenes y las desapariciones de niñas
y mujeres en casos en que la respuesta de las autoridades sea la omisión, la inercia,
el silencio o la inactividad para prevenir y erradicar estos delitos.
Por su parte, Julia Monárrez considera que “El feminicidio
comprende toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato
emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la
prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las
mutilaciones genitales, la violencia doméstica, y toda política que derive en
la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado”.
Como se observa, estas definiciones contienen, en sentido
amplio, todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres y, en sentido
estricto, aquellas muertes violentas de mujeres por razones de género que
quedan en la impunidad, como consecuencia de la omisión de las autoridades
estatales para prevenir y eliminar estos delitos. Estas omisiones deberían
motivar el inicio de investigaciones disciplinarias y penales para establecer
la responsabilidad de los agentes del Estado que no previnieron la ocurrencia
de la muerte violenta de la mujer.
FACTORES
DEL FEMINICIDIO
Entender los factores criminológicos de un delito ayudará a
los responsables de formular las políticas públicas y a los encargados de salud
pública a poder implementar estrategias de intervención. En ese sentido, desde
el punto de vista de Bendezú (2018), los factores que tienen incidencia directa
en el feminicidio, son sociales, psicológicos y económicos; asimismo se hacen
referencia al machismo y patrones sociales de patriarcado.
Sin
embargo, a pesar de los avances de una visión lejos del machismo, aún persisten
los puntos de vista conservadores. Respecto a los factores psicológicos, se
hace referencia a los factores internos del agresor que lo conllevan a cometer
un asesinato, pudiendo ser los celos, patología de su personalidad o trastornos
emocionales. Sobre este punto, resulta necesario citar a Priolo, Padovani y
Williams (2019) cuando sostienen que los hombres abusadores presentan un índice
de celos y ansiedad mayor al de un hombre no
abusador; es decir, para los autores, la combinación de celos y ansiedad es el
factor interno del hombre, que desencadena un hecho de violencia. Asimismo, el consumo de alcohol es uno de los indicadores que
genera que las conductas agresivas aumenten y el acto final que puede llevar a
asesinar a una mujer por el simple hecho de serlo.
La violencia con la que actúan
los agresores – en su mayoría, es a causa del poco apoyo parental recibido en su infancia. Finalmente, respecto a los factores económicos, estos tienen que ver con la
relación de dependencia que tiene la víctima con su agresor, toda vez que en la
mayoría de los casos, las mujeres no deciden separarse porque dependen
económicamente de su pareja, situación que las mantiene al lado de su agresor,
pese a los maltratos constantes a los que están sometidas; no obstante, también
el factor de la cantidad de hijos, los hijos de
relaciones anteriores, el lugar de procedencia,
la diferencia de edades, el grado de instrucción de ambos, la ocupación
actual. Además de ello, los antecedentes tanto de la víctima como del
agresor, son importantes, por cuanto la violencia se incrementará si el agresor
tiene antecedentes o denuncias previas, o si la víctima ha pasado anteriormente
por escenarios similares.
Se conoce también que, las mujeres que denuncian, se advierte
que falta mayor autonomía financiera y una mayor autoestima en las víctimas,
que les permite gestionar su vida y la de sus menores hijos; esta situación
aísla a las mujeres de sus relaciones sociales con los demás miembros de la
sociedad.
Asimismo,
se conoce que hoy en día, las parejas prefieren convivir antes que contraer
matrimonio. Por otro lado, respecto al tercer indicador sobre el lugar de procedencia de la víctima en un porcentaje
mayoritario, las víctimas provienen de distritos de zonas alejadas o rurales,
es decir, debido a las costumbres o crianza, son más propensas a sufrir actos
de violencia que terminan en un feminicidio anunciado, puesto que las personas
tienen limitaciones para poder acceder al servicio de justicia y también de
educación, esto es, no pueden acudir a una escuela, y en el caso de las
mujeres, desde pequeñas se dedican a labores domésticas o labores del campo,
siendo que, por falta de información o conocimiento, no se atreven a denunciar
cuando son víctimas de un acto de agresión por parte de su pareja, es más,
ellas ven de forma normal estos hechos de violencia.
Asimismo,
otro indicador es el referido al grado de instrucción
de la víctima , situación que otorgó notoriedad ya que la mayoría eran
iletradas o no tenían primaria ni secundaria completa,
es decir, no tuvieron la oportunidad de continuar con sus
estudios superiores. Si bien, el feminicidio no distingue grado de instrucción,
cultura o raza, lo cierto es que la realidad de este indicador que guarda
conexión con lo manifestado en el párrafo precedente, en un porcentaje
mayoritario, que viven en zonas alejadas tienen menos oportunidades de
continuar con sus estudios, lo que conlleva a una falta de conocimiento,
Así
también, respecto al penúltimo indicador sobre la ocupación
de la víctima se denota que las mujeres no tenían trabajo u oficio
conocido, dedicándose a las labores del hogar, lo que conllevaba a que dependan
económicamente de sus parejas, siendo este factor el que las mantenía al lado
de sus agresores, pese a los constantes maltratos. Así también, se puede
afirmar que los hombres ven a sus parejas como su propiedad, porque dependen
económicamente de ellos. Tal situación se podría configurar como un factor de
riesgo para que los hombres recurren a la violencia. El último indicador, es
referido a la causa que provocó la muerte de la
occisa las lesiones ocasionadas por arma de fuego, se dieron
mayoritariamente en la cabeza, las ocasionadas por arma blanca fueron en su
totalidad por degollamiento, y las de agente duro por traumatismos encefálicos.
Finalmente, las víctimas tenían denuncias anteriores por
violencia familiar con sus convivientes, lo que hace indicar que estas mujeres
ya tenían antecedentes de haber sido víctimas de violencia por parte de sus
propias parejas, quienes finalmente terminaron asesinándolas, es decir, la
mujer dio señales para recibir el apoyo de las autoridades, no obstante, poco o
nada se pudo realizar, porque el feminicidio terminó concretando.
En esta parte del trabajo pasaremos a observar los índices
de feminicidios que ha tenido nuestro país desde el 2016.
Se puede observar que los feminicidios han ido en aumento al
pasar los años aun con las medidas del estado estas van en aumento.
Pasamos con las tasas de feminicidios
por departamentos.
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
dio a conocer que, a nivel nacional en el año 2019 se reportaron 148
feminicidios
En el 2020, la Defensoría del Pueblo
informa la data de 132 feminicidios, 204 tentativas, de las cuales 110 se
perpetraron en el estado de emergencia y 37 durante la inmovilización social
obligatoria a nivel nacional. Adicionalmente a ello, se produjeron 50 muertes
violentas de mujeres que aún no han sido esclarecidas.
MEDIDAS
POR EL ESTADO PERUANO CONTRA EL FEMINICIDIO DOCTRINA
Ministerio de la mujer y poblaciones vulnerable
¿Quiénes Somos?
El
Ministerio de la Mujer tiene su origen en la Dirección de Promoción de la
Mujer, institución que fue creada mediante Decreto Núm. 46, del 17 de agosto de
1982, y que colocaba a la misma como una dependencia de la Presidencia de la
República El 26 de enero del año 2010
fue promulgada la nueva Constitución de
la República Dominicana, que en su artículo 134 que instituye los Ministerios, por lo que el entonces
Presidente Leonel Fernández dispuso el 8
de febrero de ese año, mediante el decreto 56-10, que 19 secretarías de Estado
pasen a denominarse ministerios, hasta tanto el Congreso Nacional aprobara la
legislación correspondiente establecida en la nueva Constitución de la
República; así surge el Ministerio de la Mujer. Misión
Somos el ente rector de las
políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y poblaciones vulnerables que
diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de
las mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, con
discapacidad, desplazadas y migrantes internos, para garantizar el ejercicio de
sus derechos y una vida libre de violencia, desprotección y discriminación en
el marco de una cultura de paz.
Funciones
En el marco de las políticas nacionales y sectoriales y de
sus competencias exclusivas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables ejerce las siguientes funciones:
1.
- Diseñar, concertar y conducir la implementación y
desarrollo de los procesos y mecanismos que sean necesarios para la aplicación,
seguimiento, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y
sectoriales, con enfoque de género, en el ámbito de su competencia.
2.
- Formular, planificar, dirigir y ejecutar las
políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales a su cargo,
así como supervisar y evaluar su cumplimiento.
3.
- Cumplir y hacer cumplir el marco normativo
relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora
cuando corresponda.
4.
- Proponer la normativa general en el ámbito de su
competencia y ejercer la potestad reglamentaria que le corresponde.
5.
- Aprobar normas y estándares nacionales de
responsabilidad social en las materias de su competencia.
6.
- Planificar, regular y supervisar la provisión y
prestación eficiente de servicios referidos a los ámbitos de su competencia.
7.
- Desarrollar la investigación tutelar en los casos de
niños, niñas y adolescentes en situación de abandono.
8.
- Normar, conducir y supervisar los procesos de
adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono.
9.
- Establecer, conducir y supervisar los registros a su
cargo, así como generar información en las materias de su competencia.
10.
- Otorgar y reconocer derechos a través de
autorizaciones y otros documentos de acuerdo con las normas de la materia.
11.
- Coordinar la defensa judicial de las entidades de su
sector.
12.
- Administrar los sistemas de información que requiera
en el ámbito de su competencia.
13.
- Generar información y coordinar con los demás
sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales el acopio de
información que requiera, especialmente en los temas vinculados a la mujer y
poblaciones vulnerables.
14.
- Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley.
15.
Artículo 108-B
16.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera
de los siguientes contextos:
17.
1. Violencia familiar.
18.
2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual.
19.
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra
posición o relación que le confiera autoridad al agente.
20.
4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer,
independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de
convivencia con el agente.
21.
La pena privativa de libertad será no menor de treinta
años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
22.
1. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor.
23.
2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación.
24.
3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o
responsabilidad del agente.
25.
4. Si la víctima fue sometida previamente a violación
sexual o actos de mutilación.
26.
5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima
tiene cualquier tipo de discapacidad.
27.
6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de
personas o cualquier tipo de explotación humana.
28.
7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las
circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.
29.
8. Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera
presente cualquier niña, niño o adolescente.
30.
9. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con
presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o
bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o
sintéticas.
31.
La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o
más circunstancias agravantes.
32.
En todas las circunstancias previstas en el presente
artículo, se impondrá la pena de inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11
del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los
Niños y Adolescentes, según corresponda.
MIMP aprueba la Estrategia Nacional de Prevención de la
Violencia de Género “Mujeres libres de violencia”
A fin de establecer intervenciones
integrales, articuladas y efectivas para prevenir la violencia contra las
mujeres en los entornos de socialización y convivencia, el Ministerio de la
Mujer y
Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprobó la estrategia “Mujeres
libres de violencia”.
La estrategia, aprobada mediante el Decreto Supremo N°
022-2021-MIMP, es una herramienta de gestión pública para que los distintos
sectores y niveles de gobierno articulen sus proyectos, programas y políticas
para garantizar que las mujeres puedan ejercer sus derechos libres de violencia
en el ámbito público o privado.
“Esta apuesta demanda un trabajo articulado entre todos los
niveles de gobierno, el sector privado, la academia y la sociedad civil; es un
trabajo que se articula en esta Estrategia Nacional. En el Bicentenario de
nuestro país, juntos y juntas podemos prevenir la violencia contra las
mujeres”, refirió.
Además, es una poderosa herramienta de gestión pública para
que los distintos sectores y niveles de gobierno, según sus roles y
responsabilidades, articulen sus proyectos, programas y políticas de prevención
primaria para la igualdad de las mujeres y la erradicación de la violencia,
abordando todas las causas y los factores derivados de la discriminación
estructural contra las mujeres y otros factores que aumentan su ocurrencia,
frecuencia y severidad.
En el documento se prioriza la prevención de la violencia en
entornos: comunitario, educativo, laboral y sindical, legal, medios de
comunicación. Y temáticas específicas vinculadas con la igualdad de género.
(autonomía, crianza positiva, cultura de igualdad, educación sexual e integral,
factores de riesgo, habilidades socioeconómicas, salud sexual y reproductiva, y
masculinidades igualitarias).
Solo entre enero y junio del 2021, los Centros Emergencia
Mujer (CEM) atendieron 68 696 casos de violencia de género contra las mujeres.
Por su parte, la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) 2020 reporta
que el 54,8% de mujeres fueron víctimas de violencia ejercida por el esposo o
compañero. Entre las formas de violencia, destaca un 50,1% de violencia
psicológica y/o verbal, un 27,1% de violencia física y un 6% de violencia
sexual.
Estado peruano fortalece la interoperabilidad en el Sistema
nacional especializado de justicia
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó, mediante
Decreto Supremo N° 145 – 2021-PCM, el fortalecimiento de la Interoperabilidad
en el Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) para la protección y
Sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
La norma es de aplicación de las entidades que conforman el
SNEJ, constituido por: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del
Perú, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables.
Es importante mencionar que toda entidad que conforma el
Sistema Nacional Especializado de Justicia, titular de un software público
vinculado con soluciones o sistemas de información que automaticen la gestión
documental, gestión de expediente electrónico y archivo digital debe ponerlo a disposición
de los otros integrantes del Sistema a través de la Plataforma Nacional de
Software Público Peruano (PSPP).
También se disponen acciones para el desarrollo de
capacidades del SNEJ para alfabetizar en conceptos y criterios en el tema de
violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como generar
competencias digitales.
De esa manera el Estado peruano sigue avanzando en la lucha
contra violencia hacia las mujeres y a los integrantes del grupo familiar,
haciendo uso de la tecnología digital, que permita articular la atención en el
ámbito de la justicia de manera inmediata y oportuna.
¿Qué es el sistema de registro de Línea 100?
Es un sistema automatizado en el cual se registran los datos
más importantes de las consultas atendidas por la Línea 100. Este sistema posee
un conjunto de reglas y validaciones que garantizan un adecuado ingreso de los
datos por parte de los operadores que atienden en el servicio.
El sistema de registro de Línea 100 permite contar de manera
agilizada con la información estadística de las consultas atendidas, así como
datos de cada una de estas para su respectiva evaluación y seguimiento.
¿Qué acciones se realizan al atender una consulta telefónica
de la Línea 100?
La Línea 100 está compuesta por un conjunto de profesionales
especializados en atender temas de violencia familiar y/o sexual. Esta atención
se brinda mediante un conjunto de acciones que de acuerdo al caso pueden variar
entre una a más. A continuación detallamos:
Orientación y/o información: Esta acción se da cuando el
servicio brindado haya consistido en proporcionar información (procedimientos,
alcances legales), orientar al consultante, responder interrogantes, aclarar
dudas y motivar acciones para la solución del problema.
Derivación: Es el proceso por el cual los casos de violencia
familiar o sexual más graves son reportados directamente a los Centros de
Emergencia Mujer – CEM. Una vez realizada la derivación el CEM o la Línea 100
en Acción realizará la visita correspondiente a la víctima y tras la validación
del caso se le insertará en los servicios especializados del CEM, para tal fin
el operador deberá solicitar la dirección exacta de la(s) persona(s)
afectada(s).
Referencia: Consiste en informar al usuario sobre los
servicios donde se puede acudir para resolver los problemas presentados, para
esto el operador de la Línea 100 brindará la dirección exacta de los servicios
referidos, de acuerdo al departamento, provincia y distrito del afectado. Para
tal fin el PNCVFS cuenta con una base de datos actualizada de las instituciones
a las cuales se pueden referir los casos.
Contención Emocional: Consiste en escuchar y brindar soporte
emocional a la persona afectada. Se entiende que la contención emocional se
efectuará para las personas con problemas de violencia familiar y/o violencia
sexual que llamen en estado de labilidad emocional o crisis.
Atención de llamadas de retorno: Cuando la persona que haya
recibido atención en la Línea 100 vuelve a llamar para reportar el mismo caso y
algunos detalles del mismo.
Coordinación telefónica de urgencia: Se efectúa para los
casos de violencia familiar y/o sexual que requieran urgente intervención, por
ejemplo las coordinaciones telefónicas que se hacen para que la comisaría de un
lugar intervenga en el momento en que una mujer está siendo maltratada por su
pareja.
¿Cuál es la metodología del sistema de registro de Línea
100?
Las consultas atendidas por la Línea 100 son registradas en
el sistema por el operador que la atiende. El proceso de atención y registro es
paralelo y está directamente ligado al criterio del operador para identificar
el tipo de consulta de acuerdo al motivo de la llamada, edad de los afectados,
factores de riesgo identificados, etc.
La atención de la consulta inicia una vez establecida la
conexión entre el operador y el consultante. El operador identifica el motivo
de la consulta y registra los datos de la misma en el sistema de registro.
Posteriormente realiza un conjunto de acciones las cuales son también
registradas en el sistema. Los casos más graves son derivados a los Centros de
Emergencia Mujer, para esto se cuenta con una ficha de derivación.
Los datos registrados son almacenados en una base de datos
la cual se procesa para generar información para el monitoreo, evaluación y
toma de decisiones.
El feminicidio es la violencia más cruel que finaliza con la
muerte de las mujeres en la que es un problema social que se exterioriza en
todo el mundo y en especial en los países Latinoamericanos. El Perú es uno de
los países Latinoamericanos que ocurren numerosas cifras de feminicidio y
violencia hacia la mujer, por ello actualmente nuestro ordenamiento jurídico
penal tipifica el delito de feminicidio, mediante Ley N° 30068 del año 2013,
que fue modificada por Ley 30323 del año 2015, para luego ser modificada
mediante Decreto Legislativo N°1323 del año 2017, que incorpora el feminicidio
en el ámbito privado y público. El Perú ha ratificado Tratados Internacionales
que protegen a las mujeres de la violencia en sus diferentes formas y ámbitos,
tenemos la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém Do
Pará), establecen que los Estados partes tienen la obligación de garantizar el
derecho a una vida libre de violencia, la cual el Estado Peruano se compromete
a implementar políticas públicas, acciones legales, programas, servicios u
otros mecanismos adecuados para prevenir, atender, investigar, sancionar,
reducir y erradicar la violencia hacia la mujer y el feminicidio.
ARTÍCULO 22. MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Retiro del agresor del domicilio
Impedimiento de acercamiento o proximidad a la víctima en
cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine.
Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar
telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional,
intranet u otras redes o formas de comunicación.
Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el
agresor, debiéndose notificar a la superintendencia nacional de control de
servicios de seguridad, armas, municiones y explosivos de uso civil para que
proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se
incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se
haya dictado la medida de protección.
Inventario sobre sus bienes.
Cualquier otra requerida para la protección de la integridad
personal y la vida de sus víctimas o familiares.
ARTÍCULO 24. INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN
El que desobedece, incumple o resiste una medida de
protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de
violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete
delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el código penal.
MEDIDAS EN CHILE
Las penas para quienes cometan femicidios en Chile van desde
los quince años y un día de cárcel hasta la cadena perpetua.
El 5 de enero de 2017 ingresó al Congreso un proyecto de ley
que consagra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Boletín
Nº 11.077-07) y tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar cualquier
tipo de violencia contra la mujer y regular mecanismos de protección, justicia
y atención a víctimas. La iniciativa fue aprobada por los diputados en enero de
2019 y por los senadores en junio del mismo año.
Artículo 9.- Medidas de prevención. Las medidas que se
adopten de conformidad con el deber de prevención podrán incluir, entre otras:
1.
Actividades y campañas de difusión y sensibilización
sobre los derechos humanos de las mujeres, su derecho a una vida libre de
violencia y la igualdad de derechos y dignidad entre hombres y mujeres.
2.
La incorporación en los programas de formación o
capacitación de contenidos orientados a modificar patrones, así como conductas
sociales y culturales que degraden, perjudiquen o discriminen arbitrariamente a
la mujer y/o que generen violencia en su contra.
Artículo 11.- Medidas de prevención orientadas a los medios
de comunicación.
El Estado, a través de los órganos competentes, promoverá que
los medios de comunicación social respeten y fomenten la protección de la
igualdad de derechos y dignidad entre hombres y mujeres y la erradicación de
las distintas formas de violencia que se ejerce sobre éstas, en conformidad a
las definiciones establecidas en el artículo 3 de esta ley. En particular, el
Consejo Nacional de Televisión deberá hacerlo de conformidad a lo establecido
en el artículo 1 de la ley N° 18.838. Los medios de comunicación social
procurarán adoptar las medidas necesarias para que la difusión de informaciones
acerca de la violencia contra las mujeres respete, con la correspondiente
objetividad informativa, la protección de los derechos humanos, la libertad y
la dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos.
MEDIDAS EN BOLIVIA
Por otro lado, en Bolivia se aprobó la
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de
Violencia.
Ante esto el funcionario Arce dijo "La solución no
solamente está en endurecer las leyes o generar más represión, sino en trabajar
en la conciencia de la gente, de los hombres y de la sociedad en su
conjunto"
LEY
INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
“Ley
348”
Aquí encontramos medidas en distintos casos en específico: ● ARTÍCULO
19. (MEDIDAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO) ● ARTÍCULO 20. (MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE
SALUD).
●
ARTÍCULO 21. (MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL).
●
ARTÍCULO 22. (MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA
COMUNICACIÓN).
CASO
CRIMINOLÓGICO DE FEMINICIDIO: JUDITH MACHACA
La trágica historia de Judith Machaca inició el pasado 28 de
noviembre del 2020. Como todas las noches, la joven salió de trabajar a las
8:30 p.m. con dirección a su casa. Una cámara de video vigilancia la captó
caminando unos 20 minutos después por la calle 2 de mayo, a la altura del
hospital Hipólito Unanue. Desapareció con dirección al oeste. Desde ese
momento, no se supo más de ella.
Horas después, sus padres pusieron la denuncia por su
desaparición en la comisaría 24 de junio de Gregorio Albarracín. No sabían que
en ese mismo lugar trabajaba quien hoy es buscado como el asesino de su hija.
“La última vez que ella se conectó al WhatsApp fue a las once
de la noche. Ella siempre nos avisaba si iba a demorar o no, por eso nos
sentimos preocupados y presentamos la denuncia”, detalla el padre de Judith.
Desde ese día, los padres de la joven empezaron una búsqueda
incansable. A inicios de diciembre, junto a sus vecinos y colectivos de mujeres
de Tacna, realizaron una marcha exigiendo que se acelere la búsqueda de Judith,
continuaron por tres semanas. En quincena de diciembre, cuando Judith ya tenía
16 días desaparecida, la policía informó que debido a la complejidad del caso
era necesario que se contará con la Unidad Canina especializada de Lima en
búsqueda de cadáveres.
“Se presume que esta chica habría recibido una llamada
telefónica de alguien. Es probable que esté secuestrada o sea posible que fue a
otro lado no sabemos por qué. Hemos pedido el apoyo de canes de Lima
adiestrados en la búsqueda de cadáveres para el registro de la casa donde vive
la pareja y las casas aledañas de la familia”, dijo el general Bueno
Victoriano, jefe de la macro región policial Tacna Moquegua, a Radio Uno.
La familia de Judith asegura que no sabían que ella tuviera
pareja. Luego que la mamá de la joven le entregará a la policía la caja del
celular de Judith, los investigadores pudieron localizar el teléfono. El 18 de
diciembre la policía halló el celular en la casa de Diana Apaza, de 23 años;
esposa del policía Santiago Cristian Paco Mamani.
El suboficial admitió que vio a Judith la noche en que
desapareció. Dijo que la recogió en su camioneta del lugar en donde las cámaras
de videovigilancia la grabaron por última vez. Contó que tuvieron una disputa y
luego la dejó por el óvalo Callao y que ella olvidó su celular en el auto y se
lo regaló a su esposa. En su auto y en la vivienda se encontraron algunos
bienes de Judith. Ambos quedaron detenidos.
El Poder Judicial dictó 9 meses de prisión preventiva contra
Diana Apaza por los presuntos delitos de secuestro agravado, homicidio
calificado y receptación en agravio de Judith Machaca. La Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Tacna, a cargo del fiscal Jesús Rojas Hurtado, solicitó 18
meses de prisión preventiva contra Santiago Paco Mamani por los delitos de
secuestro y robo agravado. Sin embargo, pese a los indicios, el juez Yuri
Maquera declaró infundado el pedido y decidió que Paco Mamani fuera investigado
en libertad por contar con arraigo laboral. A pesar de la indignación, la
familia de Judith continuó batallando.
“Nosotros no podemos entender que por más de 18 días íbamos
a la comisaría todos los días, íbamos a buscar a mi hija desesperados y él
sabía todo, nos ha visto sufrir. Es una persona fría, con mente altamente
criminal porque nos ha visto llorando y sufriendo por la búsqueda”, cuenta
Gabino.
En febrero la medida se extendió por 20 días más para que se
pudiera llegar hasta los 80 metros de profundidad. El lunes se encontraron:
cabellos humanos y una cartera negra con el DNI de Judith Machaca. Los trabajos
continuaron durante todo el día y el martes se lograron encontrar los restos de
Judith.
Mientras los agentes terminaban de retirar los restos de
Judith, se dieron con otra sorpresa: en el pozo estaba el cadáver de otra
mujer. Los agentes encontraron los restos de una adolescente que tendría entre
14 y 17 años. Según la policía, tendría varios meses muerta.
De inmediato, la policía detuvo a los padres del suboficial,
Jorge Paco Cabrera y Nancy Marisol Mamani Huayhua.
“No sabemos cómo ha sufrido. Ella era una joven de 20 años
con muchos deseos de vivir y le ha quitado la vida de esta manera tan cruel. Lo
que pedimos es la captura de este señor inmediatamente. La policía tiene que
poner todo de su parte para la ubicación y luego pedir justicia para que el
juez Yuri Maquera no vuelva a equivocarse. Vamos a pedir su destitución”,
asegura el padre de Judith.
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