Monografía - CRIMINOLOGÍA DE FEMINICIDIO

 

¡NI UNA MENOS!


Feminicidios en Perú 2020: Ya son 55 casos registrados hasta junio |  America Noticias

INTRODUCCIÓN

En está presente monografía tiene como finalidad brindar información sobre la

Criminología del Feminicidio. Fundamentándose del Código Penal artículo 108-B del, aprobado por Decreto Legislativo N° 635., donde nos menciona que Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: . Violencia familiar.

El interés de nosotros como grupo es informar y dar a conocer al Estudiante de Derecho que tenga un buen manejo del tema que será fundamental para formar abogados con conciencia, justicia y reciprocidad, además de que pueda reconocer con facilidad la presente ley del Feminicidio enfocado en el campo de la Criminología expuesta por el grupo. En tal modo la importancia del papel de esta en nuestra sociedad peruana

El grupo N°03 tomo las debidas diligencias para acrecentar y sintetizar la información, el trabajo asincrónico, pero con la idea de que todos puedan avanzar a sus tiempos sin embargo se estableció un día por lo que se daría por finalizado, ayudó mucho la responsabilidad y compromiso que tuvimos como grupo para no dejar que nadie se retrase. Las dificultades se presentaron al momento de recolectar información porque queríamos que las páginas, los artículos, los recursos y anexos extras (infografía, cuadros comparativos, etc.) presentados tengan un grado de autenticidad y validez

La metodología que llevó a cabo el grupo fue un análisis cualitativo, relatando en el informe de la Leyes y artículos del Feminicidio en contexto Criminológico. Para que podamos reconocer sobre cómo se fundamenta, se utilizó recursos variados tanto audiovisual, gráficos, cuadros comparativos, mapas mentales, revistas y libros

La estructura del Marco Teórico se divide en 4 capítulos:

     En el primer capítulo se describe los conceptos de diferentes autores

     En el Segundo Capítulo se describe y da a conocer los índices de feminicidio en el Perú

     En el Tercer Capítulo se menciona las medidas que está tomando el Estado Peruano contra el Feminicidio

     Cuarto capítulo se describe la comparación de medidas entre diferentes países

     Finalmente se da a conocer ejemplos reales de casos en nuestra región


DEFINICIÓN DEL CONCEPTO FEMINICIDIO

El proceso de conceptualización del fenómeno de la muerte violenta de una mujer por ser mujer adquirió importancia en la década de 1970 cuando la expresión “femicidio” (o “feminicidio” en inglés) fue acuñada por Diana Russell. Esta expresión surge como alternativa al término neutro de “homicidio” con el fin político de reconocer y visibilizar la discriminación, la opresión, la desigualdad y la violencia sistemática contra la mujer que, en su forma más extrema, culmina en la muerte. De acuerdo con la definición de Russell, el femicidio se aplica a todas las formas de asesinato sexista, es decir, “los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacía ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres”.

La definición ha variado de acuerdo con la propia transformación del fenómeno y con el debate de amplios grupos de activistas, académicas y defensoras de los derechos de las mujeres. En América Latina, la expresión “femicidio” ha sido definida de diferentes formas como: “el asesinato misógino de mujeres por los hombres”; “el asesinato masivo de mujeres cometido por hombres desde su superioridad de grupo”; o “la forma extrema de violencia de género, entendida como la violencia ejercida por hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación y control”. Estas definiciones advierten acerca de la existencia de sistemas patriarcales más amplios de opresión de las mujeres.

La investigadora mexicana Marcela Lagarde acuñó el término “feminicidio”. Lo definió como el acto de matar a una mujer sólo por el hecho de su pertenencia al sexo femenino pero confirió a ese concepto un significado político con el propósito de denunciar la falta de respuesta del Estado en esos casos y el incumplimiento de sus obligaciones internacionales de garantía, incluso el deber de investigar y de sancionar. Por esta razón, Lagarde considera que el feminicidio es un crimen de Estado. Se trata de “una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad”. El concepto abarca el conjunto de hechos que caracterizan los crímenes y las desapariciones de niñas y mujeres en casos en que la respuesta de las autoridades sea la omisión, la inercia, el silencio o la inactividad para prevenir y erradicar estos delitos.

Por su parte, Julia Monárrez considera que “El feminicidio comprende toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica, y toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado”.

Como se observa, estas definiciones contienen, en sentido amplio, todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres y, en sentido estricto, aquellas muertes violentas de mujeres por razones de género que quedan en la impunidad, como consecuencia de la omisión de las autoridades estatales para prevenir y eliminar estos delitos. Estas omisiones deberían motivar el inicio de investigaciones disciplinarias y penales para establecer la responsabilidad de los agentes del Estado que no previnieron la ocurrencia de la muerte violenta de la mujer.

FACTORES DEL FEMINICIDIO

Entender los factores criminológicos de un delito ayudará a los responsables de formular las políticas públicas y a los encargados de salud pública a poder implementar estrategias de intervención. En ese sentido, desde el punto de vista de Bendezú (2018), los factores que tienen incidencia directa en el feminicidio, son sociales, psicológicos y económicos; asimismo se hacen referencia al machismo y patrones sociales de patriarcado.

Sin embargo, a pesar de los avances de una visión lejos del machismo, aún persisten los puntos de vista conservadores. Respecto a los factores psicológicos, se hace referencia a los factores internos del agresor que lo conllevan a cometer un asesinato, pudiendo ser los celos, patología de su personalidad o trastornos emocionales. Sobre este punto, resulta necesario citar a Priolo, Padovani y Williams (2019) cuando sostienen que los hombres abusadores presentan un índice de celos y ansiedad mayor al de un hombre no abusador; es decir, para los autores, la combinación de celos y ansiedad es el factor interno del hombre, que desencadena un hecho de violencia. Asimismo, el consumo de alcohol es uno de los indicadores que genera que las conductas agresivas aumenten y el acto final que puede llevar a asesinar a una mujer por el simple hecho de serlo.

La violencia con la que actúan los agresores – en su mayoría, es a causa del poco apoyo parental recibido en su infancia. Finalmente, respecto a los factores económicos, estos tienen que ver con la relación de dependencia que tiene la víctima con su agresor, toda vez que en la mayoría de los casos, las mujeres no deciden separarse porque dependen económicamente de su pareja, situación que las mantiene al lado de su agresor, pese a los maltratos constantes a los que están sometidas; no obstante, también el factor de la cantidad de hijos, los hijos de relaciones anteriores, el lugar de procedencia, la diferencia de edades, el grado de instrucción de ambos, la ocupación actual. Además de ello, los antecedentes tanto de la víctima como del agresor, son importantes, por cuanto la violencia se incrementará si el agresor tiene antecedentes o denuncias previas, o si la víctima ha pasado anteriormente por escenarios similares.

Se conoce también que, las mujeres que denuncian, se advierte que falta mayor autonomía financiera y una mayor autoestima en las víctimas, que les permite gestionar su vida y la de sus menores hijos; esta situación aísla a las mujeres de sus relaciones sociales con los demás miembros de la sociedad.

Asimismo, se conoce que hoy en día, las parejas prefieren convivir antes que contraer matrimonio. Por otro lado, respecto al tercer indicador sobre el lugar de procedencia de la víctima en un porcentaje mayoritario, las víctimas provienen de distritos de zonas alejadas o rurales, es decir, debido a las costumbres o crianza, son más propensas a sufrir actos de violencia que terminan en un feminicidio anunciado, puesto que las personas tienen limitaciones para poder acceder al servicio de justicia y también de educación, esto es, no pueden acudir a una escuela, y en el caso de las mujeres, desde pequeñas se dedican a labores domésticas o labores del campo, siendo que, por falta de información o conocimiento, no se atreven a denunciar cuando son víctimas de un acto de agresión por parte de su pareja, es más, ellas ven de forma normal estos hechos de violencia.

Asimismo, otro indicador es el referido al grado de instrucción de la víctima , situación que otorgó notoriedad ya que la mayoría eran iletradas o no tenían primaria ni secundaria completa,


es decir, no tuvieron la oportunidad de continuar con sus estudios superiores. Si bien, el feminicidio no distingue grado de instrucción, cultura o raza, lo cierto es que la realidad de este indicador que guarda conexión con lo manifestado en el párrafo precedente, en un porcentaje mayoritario, que viven en zonas alejadas tienen menos oportunidades de continuar con sus estudios, lo que conlleva a una falta de conocimiento,

Así también, respecto al penúltimo indicador sobre la ocupación de la víctima se denota que las mujeres no tenían trabajo u oficio conocido, dedicándose a las labores del hogar, lo que conllevaba a que dependan económicamente de sus parejas, siendo este factor el que las mantenía al lado de sus agresores, pese a los constantes maltratos. Así también, se puede afirmar que los hombres ven a sus parejas como su propiedad, porque dependen económicamente de ellos. Tal situación se podría configurar como un factor de riesgo para que los hombres recurren a la violencia. El último indicador, es referido a la causa que provocó la muerte de la occisa las lesiones ocasionadas por arma de fuego, se dieron mayoritariamente en la cabeza, las ocasionadas por arma blanca fueron en su totalidad por degollamiento, y las de agente duro por traumatismos encefálicos. Finalmente, las víctimas tenían denuncias anteriores por violencia familiar con sus convivientes, lo que hace indicar que estas mujeres ya tenían antecedentes de haber sido víctimas de violencia por parte de sus propias parejas, quienes finalmente terminaron asesinándolas, es decir, la mujer dio señales para recibir el apoyo de las autoridades, no obstante, poco o nada se pudo realizar, porque el feminicidio terminó concretando.


En esta parte del trabajo pasaremos a observar los índices de feminicidios que ha tenido nuestro país desde el 2016.


Se puede observar que los feminicidios han ido en aumento al pasar los años aun con las medidas del estado estas van en aumento.

Pasamos con las tasas de feminicidios por departamentos.

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El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) dio a conocer que, a nivel nacional en el año 2019 se reportaron 148 feminicidios

En el 2020, la Defensoría del Pueblo informa la data de 132 feminicidios, 204 tentativas, de las cuales 110 se perpetraron en el estado de emergencia y 37 durante la inmovilización social obligatoria a nivel nacional. Adicionalmente a ello, se produjeron 50 muertes violentas de mujeres que aún no han sido esclarecidas.

MEDIDAS POR EL ESTADO PERUANO CONTRA EL FEMINICIDIO DOCTRINA

Ministerio de la mujer y poblaciones vulnerable

¿Quiénes Somos?

El Ministerio de la Mujer tiene su origen en la Dirección de Promoción de la Mujer, institución que fue creada mediante Decreto Núm. 46, del 17 de agosto de 1982, y que colocaba a la misma como una dependencia de la Presidencia de la República  El 26 de enero del año 2010 fue promulgada  la nueva Constitución de la República Dominicana, que en su artículo 134 que instituye  los Ministerios, por lo que el entonces Presidente Leonel Fernández dispuso  el 8 de febrero de ese año, mediante el decreto 56-10, que 19 secretarías de Estado pasen a denominarse ministerios, hasta tanto el Congreso Nacional aprobara la legislación correspondiente establecida en la nueva Constitución de la República; así surge el Ministerio de la Mujer. Misión

Somos el ente rector de las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y poblaciones vulnerables que diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, desplazadas y migrantes internos, para garantizar el ejercicio de sus derechos y una vida libre de violencia, desprotección y discriminación en el marco de una cultura de paz.

Funciones

En el marco de las políticas nacionales y sectoriales y de sus competencias exclusivas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce las siguientes funciones:

1.       - Diseñar, concertar y conducir la implementación y desarrollo de los procesos y mecanismos que sean necesarios para la aplicación, seguimiento, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales, con enfoque de género, en el ámbito de su competencia.

2.       - Formular, planificar, dirigir y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales a su cargo, así como supervisar y evaluar su cumplimiento.

3.       - Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora cuando corresponda.

4.       - Proponer la normativa general en el ámbito de su competencia y ejercer la potestad reglamentaria que le corresponde.

5.       - Aprobar normas y estándares nacionales de responsabilidad social en las materias de su competencia.

6.       - Planificar, regular y supervisar la provisión y prestación eficiente de servicios referidos a los ámbitos de su competencia.

7.       - Desarrollar la investigación tutelar en los casos de niños, niñas y adolescentes en situación de abandono.

8.       - Normar, conducir y supervisar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono.

9.       - Establecer, conducir y supervisar los registros a su cargo, así como generar información en las materias de su competencia.

10.   - Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones y otros documentos de acuerdo con las normas de la materia.

11.   - Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector.

12.   - Administrar los sistemas de información que requiera en el ámbito de su competencia.

13.   - Generar información y coordinar con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales el acopio de información que requiera, especialmente en los temas vinculados a la mujer y poblaciones vulnerables.

14.   - Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley.

15.   Artículo 108-B

16.   Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:

17.   1. Violencia familiar.

18.   2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual.

19.   3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente.

20.   4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

21.   La pena privativa de libertad será no menor de treinta años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

22.   1. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor.

23.   2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación.

24.   3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente.

25.   4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.

26.   5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad.

27.   6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana.

28.   7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.

29.   8. Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier niña, niño o adolescente.

30.   9. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.

31.   La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

32.   En todas las circunstancias previstas en el presente artículo, se impondrá la pena de inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda.

MIMP aprueba la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género “Mujeres libres de violencia”

A fin de establecer intervenciones integrales, articuladas y efectivas para prevenir la violencia contra las mujeres en los entornos de socialización y convivencia, el Ministerio de la Mujer y

Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprobó la estrategia “Mujeres libres de violencia”.

La estrategia, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 022-2021-MIMP, es una herramienta de gestión pública para que los distintos sectores y niveles de gobierno articulen sus proyectos, programas y políticas para garantizar que las mujeres puedan ejercer sus derechos libres de violencia en el ámbito público o privado.

“Esta apuesta demanda un trabajo articulado entre todos los niveles de gobierno, el sector privado, la academia y la sociedad civil; es un trabajo que se articula en esta Estrategia Nacional. En el Bicentenario de nuestro país, juntos y juntas podemos prevenir la violencia contra las mujeres”, refirió.

Además, es una poderosa herramienta de gestión pública para que los distintos sectores y niveles de gobierno, según sus roles y responsabilidades, articulen sus proyectos, programas y políticas de prevención primaria para la igualdad de las mujeres y la erradicación de la violencia, abordando todas las causas y los factores derivados de la discriminación estructural contra las mujeres y otros factores que aumentan su ocurrencia, frecuencia y severidad.

En el documento se prioriza la prevención de la violencia en entornos: comunitario, educativo, laboral y sindical, legal, medios de comunicación. Y temáticas específicas vinculadas con la igualdad de género. (autonomía, crianza positiva, cultura de igualdad, educación sexual e integral, factores de riesgo, habilidades socioeconómicas, salud sexual y reproductiva, y masculinidades igualitarias).

Solo entre enero y junio del 2021, los Centros Emergencia Mujer (CEM) atendieron 68 696 casos de violencia de género contra las mujeres. Por su parte, la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) 2020 reporta que el 54,8% de mujeres fueron víctimas de violencia ejercida por el esposo o compañero. Entre las formas de violencia, destaca un 50,1% de violencia psicológica y/o verbal, un 27,1% de violencia física y un 6% de violencia sexual.

Estado peruano fortalece la interoperabilidad en el Sistema nacional especializado de justicia

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó, mediante Decreto Supremo N° 145 – 2021-PCM, el fortalecimiento de la Interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) para la protección y Sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

La norma es de aplicación de las entidades que conforman el SNEJ, constituido por: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Es importante mencionar que toda entidad que conforma el Sistema Nacional Especializado de Justicia, titular de un software público vinculado con soluciones o sistemas de información que automaticen la gestión documental, gestión de expediente electrónico y archivo digital debe ponerlo a disposición de los otros integrantes del Sistema a través de la Plataforma Nacional de Software Público Peruano (PSPP).

También se disponen acciones para el desarrollo de capacidades del SNEJ para alfabetizar en conceptos y criterios en el tema de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como generar competencias digitales.

De esa manera el Estado peruano sigue avanzando en la lucha contra violencia hacia las mujeres y a los integrantes del grupo familiar, haciendo uso de la tecnología digital, que permita articular la atención en el ámbito de la justicia de manera inmediata y oportuna.

¿Qué es el sistema de registro de Línea 100?

Es un sistema automatizado en el cual se registran los datos más importantes de las consultas atendidas por la Línea 100. Este sistema posee un conjunto de reglas y validaciones que garantizan un adecuado ingreso de los datos por parte de los operadores que atienden en el servicio.

El sistema de registro de Línea 100 permite contar de manera agilizada con la información estadística de las consultas atendidas, así como datos de cada una de estas para su respectiva evaluación y seguimiento.

¿Qué acciones se realizan al atender una consulta telefónica de la Línea 100?

La Línea 100 está compuesta por un conjunto de profesionales especializados en atender temas de violencia familiar y/o sexual. Esta atención se brinda mediante un conjunto de acciones que de acuerdo al caso pueden variar entre una a más. A continuación detallamos:

Orientación y/o información: Esta acción se da cuando el servicio brindado haya consistido en proporcionar información (procedimientos, alcances legales), orientar al consultante, responder interrogantes, aclarar dudas y motivar acciones para la solución del problema.

Derivación: Es el proceso por el cual los casos de violencia familiar o sexual más graves son reportados directamente a los Centros de Emergencia Mujer – CEM. Una vez realizada la derivación el CEM o la Línea 100 en Acción realizará la visita correspondiente a la víctima y tras la validación del caso se le insertará en los servicios especializados del CEM, para tal fin el operador deberá solicitar la dirección exacta de la(s) persona(s) afectada(s).

Referencia: Consiste en informar al usuario sobre los servicios donde se puede acudir para resolver los problemas presentados, para esto el operador de la Línea 100 brindará la dirección exacta de los servicios referidos, de acuerdo al departamento, provincia y distrito del afectado. Para tal fin el PNCVFS cuenta con una base de datos actualizada de las instituciones a las cuales se pueden referir los casos.

Contención Emocional: Consiste en escuchar y brindar soporte emocional a la persona afectada. Se entiende que la contención emocional se efectuará para las personas con problemas de violencia familiar y/o violencia sexual que llamen en estado de labilidad emocional o crisis.

Atención de llamadas de retorno: Cuando la persona que haya recibido atención en la Línea 100 vuelve a llamar para reportar el mismo caso y algunos detalles del mismo.

Coordinación telefónica de urgencia: Se efectúa para los casos de violencia familiar y/o sexual que requieran urgente intervención, por ejemplo las coordinaciones telefónicas que se hacen para que la comisaría de un lugar intervenga en el momento en que una mujer está siendo maltratada por su pareja.

¿Cuál es la metodología del sistema de registro de Línea 100?

Las consultas atendidas por la Línea 100 son registradas en el sistema por el operador que la atiende. El proceso de atención y registro es paralelo y está directamente ligado al criterio del operador para identificar el tipo de consulta de acuerdo al motivo de la llamada, edad de los afectados, factores de riesgo identificados, etc.

La atención de la consulta inicia una vez establecida la conexión entre el operador y el consultante. El operador identifica el motivo de la consulta y registra los datos de la misma en el sistema de registro. Posteriormente realiza un conjunto de acciones las cuales son también registradas en el sistema. Los casos más graves son derivados a los Centros de Emergencia Mujer, para esto se cuenta con una ficha de derivación.

Los datos registrados son almacenados en una base de datos la cual se procesa para generar información para el monitoreo, evaluación y toma de decisiones.

El feminicidio es la violencia más cruel que finaliza con la muerte de las mujeres en la que es un problema social que se exterioriza en todo el mundo y en especial en los países Latinoamericanos. El Perú es uno de los países Latinoamericanos que ocurren numerosas cifras de feminicidio y violencia hacia la mujer, por ello actualmente nuestro ordenamiento jurídico penal tipifica el delito de feminicidio, mediante Ley N° 30068 del año 2013, que fue modificada por Ley 30323 del año 2015, para luego ser modificada mediante Decreto Legislativo N°1323 del año 2017, que incorpora el feminicidio en el ámbito privado y público. El Perú ha ratificado Tratados Internacionales que protegen a las mujeres de la violencia en sus diferentes formas y ámbitos, tenemos la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), establecen que los Estados partes tienen la obligación de garantizar el derecho a una vida libre de violencia, la cual el Estado Peruano se compromete a implementar políticas públicas, acciones legales, programas, servicios u otros mecanismos adecuados para prevenir, atender, investigar, sancionar, reducir y erradicar la violencia hacia la mujer y el feminicidio.

ARTÍCULO 22. MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Retiro del agresor del domicilio

Impedimiento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine.

Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación.

Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la superintendencia nacional de control de servicios de seguridad, armas, municiones y explosivos de uso civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección.

Inventario sobre sus bienes.

Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares.

ARTÍCULO 24. INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN

El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el código penal.

MEDIDAS EN CHILE

Las penas para quienes cometan femicidios en Chile van desde los quince años y un día de cárcel hasta la cadena perpetua.

El 5 de enero de 2017 ingresó al Congreso un proyecto de ley que consagra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Boletín Nº 11.077-07) y tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia contra la mujer y regular mecanismos de protección, justicia y atención a víctimas. La iniciativa fue aprobada por los diputados en enero de 2019 y por los senadores en junio del mismo año.

Artículo 9.- Medidas de prevención. Las medidas que se adopten de conformidad con el deber de prevención podrán incluir, entre otras:

1.                  Actividades y campañas de difusión y sensibilización sobre los derechos humanos de las mujeres, su derecho a una vida libre de violencia y la igualdad de derechos y dignidad entre hombres y mujeres.

2.                  La incorporación en los programas de formación o capacitación de contenidos orientados a modificar patrones, así como conductas sociales y culturales que degraden, perjudiquen o discriminen arbitrariamente a la mujer y/o que generen violencia en su contra.

Artículo 11.- Medidas de prevención orientadas a los medios de comunicación.

El Estado, a través de los órganos competentes, promoverá que los medios de comunicación social respeten y fomenten la protección de la igualdad de derechos y dignidad entre hombres y mujeres y la erradicación de las distintas formas de violencia que se ejerce sobre éstas, en conformidad a las definiciones establecidas en el artículo 3 de esta ley. En particular, el Consejo Nacional de Televisión deberá hacerlo de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la ley N° 18.838. Los medios de comunicación social procurarán adoptar las medidas necesarias para que la difusión de informaciones acerca de la violencia contra las mujeres respete, con la correspondiente objetividad informativa, la protección de los derechos humanos, la libertad y la dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos.

MEDIDAS EN BOLIVIA

Por otro lado, en Bolivia se aprobó la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de

Violencia.

Ante esto el funcionario Arce dijo "La solución no solamente está en endurecer las leyes o generar más represión, sino en trabajar en la conciencia de la gente, de los hombres y de la sociedad en su conjunto"

LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

“Ley 348”

Aquí encontramos medidas en distintos casos en específico: ARTÍCULO 19. (MEDIDAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO) ARTÍCULO 20. (MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE SALUD).

     ARTÍCULO 21. (MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL).

     ARTÍCULO 22. (MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNICACIÓN).

CASO CRIMINOLÓGICO DE FEMINICIDIO: JUDITH MACHACA

La trágica historia de Judith Machaca inició el pasado 28 de noviembre del 2020. Como todas las noches, la joven salió de trabajar a las 8:30 p.m. con dirección a su casa. Una cámara de video vigilancia la captó caminando unos 20 minutos después por la calle 2 de mayo, a la altura del hospital Hipólito Unanue. Desapareció con dirección al oeste. Desde ese momento, no se supo más de ella.

Horas después, sus padres pusieron la denuncia por su desaparición en la comisaría 24 de junio de Gregorio Albarracín. No sabían que en ese mismo lugar trabajaba quien hoy es buscado como el asesino de su hija.

“La última vez que ella se conectó al WhatsApp fue a las once de la noche. Ella siempre nos avisaba si iba a demorar o no, por eso nos sentimos preocupados y presentamos la denuncia”, detalla el padre de Judith.

Desde ese día, los padres de la joven empezaron una búsqueda incansable. A inicios de diciembre, junto a sus vecinos y colectivos de mujeres de Tacna, realizaron una marcha exigiendo que se acelere la búsqueda de Judith, continuaron por tres semanas. En quincena de diciembre, cuando Judith ya tenía 16 días desaparecida, la policía informó que debido a la complejidad del caso era necesario que se contará con la Unidad Canina especializada de Lima en búsqueda de cadáveres.

“Se presume que esta chica habría recibido una llamada telefónica de alguien. Es probable que esté secuestrada o sea posible que fue a otro lado no sabemos por qué. Hemos pedido el apoyo de canes de Lima adiestrados en la búsqueda de cadáveres para el registro de la casa donde vive la pareja y las casas aledañas de la familia”, dijo el general Bueno Victoriano, jefe de la macro región policial Tacna Moquegua, a Radio Uno.

La familia de Judith asegura que no sabían que ella tuviera pareja. Luego que la mamá de la joven le entregará a la policía la caja del celular de Judith, los investigadores pudieron localizar el teléfono. El 18 de diciembre la policía halló el celular en la casa de Diana Apaza, de 23 años; esposa del policía Santiago Cristian Paco Mamani.

El suboficial admitió que vio a Judith la noche en que desapareció. Dijo que la recogió en su camioneta del lugar en donde las cámaras de videovigilancia la grabaron por última vez. Contó que tuvieron una disputa y luego la dejó por el óvalo Callao y que ella olvidó su celular en el auto y se lo regaló a su esposa. En su auto y en la vivienda se encontraron algunos bienes de Judith. Ambos quedaron detenidos.

El Poder Judicial dictó 9 meses de prisión preventiva contra Diana Apaza por los presuntos delitos de secuestro agravado, homicidio calificado y receptación en agravio de Judith Machaca. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, a cargo del fiscal Jesús Rojas Hurtado, solicitó 18 meses de prisión preventiva contra Santiago Paco Mamani por los delitos de secuestro y robo agravado. Sin embargo, pese a los indicios, el juez Yuri Maquera declaró infundado el pedido y decidió que Paco Mamani fuera investigado en libertad por contar con arraigo laboral. A pesar de la indignación, la familia de Judith continuó batallando.

“Nosotros no podemos entender que por más de 18 días íbamos a la comisaría todos los días, íbamos a buscar a mi hija desesperados y él sabía todo, nos ha visto sufrir. Es una persona fría, con mente altamente criminal porque nos ha visto llorando y sufriendo por la búsqueda”, cuenta Gabino.

En febrero la medida se extendió por 20 días más para que se pudiera llegar hasta los 80 metros de profundidad. El lunes se encontraron: cabellos humanos y una cartera negra con el DNI de Judith Machaca. Los trabajos continuaron durante todo el día y el martes se lograron encontrar los restos de Judith.

Mientras los agentes terminaban de retirar los restos de Judith, se dieron con otra sorpresa: en el pozo estaba el cadáver de otra mujer. Los agentes encontraron los restos de una adolescente que tendría entre 14 y 17 años. Según la policía, tendría varios meses muerta.

De inmediato, la policía detuvo a los padres del suboficial, Jorge Paco Cabrera y Nancy Marisol Mamani Huayhua.

“No sabemos cómo ha sufrido. Ella era una joven de 20 años con muchos deseos de vivir y le ha quitado la vida de esta manera tan cruel. Lo que pedimos es la captura de este señor inmediatamente. La policía tiene que poner todo de su parte para la ubicación y luego pedir justicia para que el juez Yuri Maquera no vuelva a equivocarse. Vamos a pedir su destitución”, asegura el padre de Judith.

Bibliografía:

1.       Chávez, J. (2018). Las causas del feminicidio y la incidencia en la violencia contra la mujer en Lima Sur 2017-2018 (tesis de pre grado). Universidad Autónoma del Perú, Lima, Perú.

2.       Charre, D. (2017). Factores que determinan la comisión del delito de feminicidio en el juzgado colegiado de Huánuco, 2015 – 2016 (tesis de pre grado). Universidad de Huánuco, Perú

3.       Begazo, M. (2017). Causas y factores de la criminalidad de la mujer: El feminicidio (tesis de maestría). Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Lambayeque, Perú

4.       Comunicación FJEDD. (2015, November 19). ¿Qué es un feminicidio? - Fundación. Fundación Para La Justicia Y El Estado Democrático de Derecho. https://n9.cl/eh6y7

5.       Defensoría del Pueblo:se registraron 132 feminicidios en el 2020. (2020, December 25). Www.gob.pe. https://www.gob.pe/institucion/defensoria-del-pueblo/noticias/322749-defensoria-del-pue blo-se-registraron-132-feminicidios-en-el-2020

6.       En el año 2019 se registraron 148 feminicidios a nivel nacional. (2021, April 27). Inei.gob.pe. https://www.inei.gob.pe/prensa/noticias/en-el-ano-2019-se-registraron-148-feminicidios-anivel-nacional-12856/

7.       Feminicidio en el Perú – Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. (2021, March 14). Observatorio Violencia.pe.

https://observatorioviolencia.pe/feminicidio-en-el-peru/MINITERIO DE LA MUJER

8.       POBLACIONE VULNERABLE. (2016). gob.pe. Obtenido de gob.pe.

9.       MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIÓN VULNERABLE. (2016). gob.pe. Obtenido de gob.pe.

10.   OBSERVATORIO NACIONAL. (27 de julio de 2021). Obtenido de OBSERVATORIO NACIONAL :

https://observatorioviolencia.pe/estado-peruano-fortalece-la-interoperabilidad-en-el-siste ma-nacional-especializado-de-justicia/

11.   Femicidios no bajan a pesar de reformas y políticas contra la violencia de género: 131 víctimas entre 2018 y 2020. (7 de marzo de 2017). Ciperchile.cl. Recuperado de

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12.   PROYECTO DE LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, BOLETÍN N° 11.077-07. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 5 de enero de 2017.

13.   LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Ley 348, Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, La Paz, Bolivia. 9 de marzo de 2013.

14.   LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS

INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. Elperuano.pe. Recuperado 17 de noviembre de 2021, de https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-la-v iolencia-contra-ley-n-30364-1314999-1/

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